La Administración Nacional de Energía emite nuevas regulaciones sobre certificados verdes: se ajusta el alcance de las operaciones y se perfeccionan las normas de transferencia.

El 7 de enero, la Administración Nacional de Energía emitió un aviso sobre las "Reglas de Implementación para la Gestión de Certificados de Electricidad Verde de Energía Renovable (Prueba)", que introduce nuevas regulaciones sobre la emisión, transferencia, cancelación y gestión relacionada de los certificados verdes. Según el documento, la agencia emisora ​​de certificados verdes debe establecer cuentas de certificados verdes para las entidades pertinentes con base en el sistema nacional de emisión y comercio de certificados verdes, registrando detalles como la emisión, el comercio, las transferencias y las cancelaciones de certificados verdes. El documento exige que cada provincia establezca una cuenta provincial de certificados verdes, principalmente para monitorear la emisión, el comercio y la cancelación de certificados verdes dentro de la región administrativa. Esta dará cabida a los certificados verdes de energía hidroeléctrica convencional existentes adquiridos por las compañías de red en nombre de los consumidores, los certificados verdes correspondientes a los volúmenes de electricidad incluidos en el mecanismo de liquidación de precios de desarrollo sostenible de energía renovable y otros certificados verdes transferidos sin compensación. Estas cuentas también facilitarán la participación de las autoridades energéticas provinciales, en colaboración con los departamentos pertinentes, en el comercio, asignación o cancelación de certificados verdes según sea necesario. En términos de certificación, no se emiten certificados verdes para electricidad autogenerada y autoconsumida de proyectos, generación de energía renovable fuera de la red y electricidad conectada a la red de unidades hidroeléctricas convencionales puestas en marcha antes del 1 de enero de 2023 (excluido). La electricidad descargada de instalaciones de almacenamiento de energía independientes no es elegible para la emisión de certificados verdes. Para proyectos de generación de energía renovable equipados con instalaciones de almacenamiento de energía, se debe implementar una medición separada tanto para las instalaciones de generación de energía como para las instalaciones de almacenamiento de energía. En términos de comercio, el alcance de los certificados verdes negociables se ajustará dinámicamente. Las empresas de la red y las instituciones de comercialización de energía deben indicar si la electricidad del certificado verde correspondiente está incluida en el mecanismo de liquidación de precios de desarrollo sostenible al recopilar e informar datos de consumo de electricidad. Para los proyectos de generación de energía fotovoltaica distribuida con personas físicas como entidades del proyecto que se hayan presentado antes de la emisión de las "Medidas para el desarrollo y la construcción de la generación de energía fotovoltaica distribuida" (Guo Neng Fa Xin Neng Gui [2025] No. 7) y que estén conectados a la red y puestos en funcionamiento antes del 1 de mayo de 2025, donde la entidad que presenta el proyecto (propietario del proyecto) y el inversor no son la misma entidad, la entidad que presenta el proyecto (propietario del proyecto) puede confiar al inversor u otras entidades operativas del mercado la participación agregada en la emisión y comercialización de certificados verdes. En términos de transferencias de certificados verdes, los certificados verdes correspondientes a la electricidad autogenerada y autoconsumida no son negociables. Para los casos en que la producción de electricidad autogenerada y autoconsumida y el consumo de energía pertenecen a entidades diferentes, los certificados se transferirán a la entidad consumidora de energía según el escenario de aplicación real de la electricidad. Para proyectos fuera de la red, tanto el comprador como el vendedor de electricidad deben proporcionar certificados de liquidación de electricidad de energía renovable válidos. En términos de compensación, a partir del 1 de enero de 2026, cuando los titulares de certificados verdes declaren la compensación del consumo de electricidad verde con certificados verdes, el año de producción correspondiente a los certificados debe coincidir con el año de consumo de electricidad verde. Se alienta a los titulares de certificados a mejorar la precisión de la coincidencia temporal entre los certificados y la electricidad. La cantidad de electricidad correspondiente a los certificados verdes de compensación no debe, en principio, exceder el consumo real de electricidad en el escenario de compensación. El formulario de información de cancelación incluye detalles como el nombre del titular del certificado verde, el número de certificados verdes cancelados, el escenario de aplicación, el año y mes del consumo de electricidad verde y la ubicación.

Para contenido específico e interpretaciones, consulte lo siguiente: Interpretación del “Aviso sobre la emisión de las 'Reglas de implementación para la gestión de certificados de electricidad verde para energía renovable (prueba)' por la Administración Nacional de Energía” Para estandarizar la gestión del ciclo de vida completo de los certificados de energía verde para energía renovable (en adelante, “certificados verdes”) y promover el desarrollo de alta calidad del mercado de certificados verdes, la Administración Nacional de Energía emitió recientemente las “Reglas detalladas para la implementación de la gestión de certificados de energía verde para energía renovable (prueba)” (en adelante, “Reglas de implementación”). El contenido relevante se interpreta de la siguiente manera. 1. Antecedentes de la emisión La Cuarta Sesión Plenaria del XX Comité Central del PCCh propuso acelerar la construcción de un nuevo sistema energético, avanzar y lograr el pico de carbono de manera proactiva y constante, y formar rápidamente patrones de producción y estilo de vida verdes. La *Ley de Energía de la República Popular China* estipula que el Estado establece un mecanismo de promoción del consumo de energía verde a través de sistemas como los certificados de energía verde renovable. La Administración Nacional de Energía implementa a fondo las decisiones y planes del Comité Central del Partido y el Consejo de Estado, trabajando con los departamentos pertinentes para mejorar continuamente el sistema de consumo de energía verde basado en certificados verdes. En agosto de 2024, emitió el *Reglamento para la Emisión y Comercio de Certificados de Energía Verde Renovable*, estableciendo un mecanismo de gestión de ciclo de vida completo que abarca la emisión, el comercio, la solicitud y la cancelación de certificados verdes. En marzo de 2025, en colaboración con la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y otros departamentos, publicó las *Opiniones sobre la Promoción del Desarrollo de Alta Calidad del Mercado de Certificados de Energía Verde Renovable*, estimulando aún más la demanda de consumo de energía verde y liberando la vitalidad del mercado de certificados verdes. En este contexto, la formulación de las “Reglas de Implementación” se basa principalmente en tres necesidades centrales. En primer lugar, busca implementar con precisión el diseño de alto nivel, perfeccionando los principios establecidos en el “Reglamento para la Emisión y Comercialización de Certificados de Electricidad Verde para Energías Renovables”. Se centra en la clarificación de las normas procedimentales para aspectos clave como la emisión, transferencia, cancelación, supervisión y gestión de la información de los certificados, proporcionando así una guía operativa clara para las entidades pertinentes en la gestión de certificados verdes. En segundo lugar, fortalece la coordinación y la vinculación de los mecanismos definiendo las normas para alinear los certificados verdes con los mercados voluntarios de reducción de emisiones (CCER), los mecanismos de precios sostenibles para las energías renovables y las políticas de doble control de las emisiones de carbono, garantizando la autoridad, la singularidad y la universalidad de los derechos ambientales de los certificados verdes. En tercer lugar, aborda directamente las preocupaciones sociales al centrarse en resolver problemas específicos de interés para los participantes del mercado, como la emisión de certificados verdes para proyectos de autoconsumo y fuera de la red, la gestión de disputas sobre datos de certificados verdes y la determinación de la titularidad de los derechos ambientales de dichos certificados. La introducción de las "Reglas de Implementación" reforzará aún más el rigor científico, la estandarización y la operatividad del sistema de certificados verdes, subsanando eficazmente las deficiencias de la normativa vigente a nivel práctico. Esto reviste gran importancia para promover el desarrollo de alta calidad del mercado de certificados verdes, aprovechar plenamente el valor ambiental de la electricidad verde y facilitar una transformación verde integral del desarrollo económico y social.

Contenido principal

El Reglamento de Implementación consta de 10 capítulos y 45 artículos, que perfeccionan exhaustivamente la división de responsabilidades, la gestión de cuentas, la emisión, transferencia y verificación de certificados verdes, la tramitación de objeciones, la gestión de la información, la supervisión de certificados verdes y otros aspectos, y establecen un mecanismo completo y claro de gestión del ciclo de vida de los certificados verdes, proporcionando apoyo institucional para el funcionamiento estandarizado de los derechos e intereses ambientales de las energías renovables.

Una de las medidas consiste en profundizar el mecanismo de colaboración. Mejorar dicho mecanismo entre la Administración Nacional de Energía y sus agencias delegadas, los departamentos provinciales de regulación energética, las empresas de redes eléctricas, las instituciones de comercialización de electricidad, las entidades de generación de energía, las unidades de apoyo técnico, etc., aclarar las responsabilidades principales de cada entidad en la gestión de certificados verdes y fortalecer la eficiencia de la coordinación interdepartamental.

El segundo objetivo es mejorar el sistema contable. Utilizando la cuenta del sistema nacional de emisión y comercialización de certificados verdes como libro mayor oficial, se perfeccionarán las funciones y los requisitos de gestión de las distintas cuentas nacionales y extranjeras, y se establecerán estándares estandarizados para su administración. Asimismo, se unificará la creación de cuentas provinciales, se creará un mecanismo de vinculación entre las cuentas nacionales y provinciales, y se fortalecerá la base de datos para la contabilidad relacionada con el consumo de electricidad procedente de fuentes renovables locales, así como con la conservación de energía y la reducción de emisiones de carbono.

El tercer objetivo es estandarizar la gestión de la emisión. Se ordena sistemáticamente la clasificación, los objetos de emisión y los estándares de emisión de los certificados verdes, y se aclaran los requisitos de plazo para los eslabones clave. Sobre la base de la cobertura total de la red eléctrica pública, se aclaran específicamente los requisitos para solicitar certificados verdes para proyectos con obstáculos objetivos a la emisión de dichos certificados, profundizando aún más la cobertura total de la emisión de certificados verdes para proyectos que ya han sido registrados. Se etiquetan y distinguen los certificados verdes correspondientes para el mecanismo de fijación de precios del desarrollo sostenible de las nuevas energías, en consonancia con los nuevos requisitos de la reforma integral orientada al mercado de las nuevas energías.

En cuarto lugar, perfeccionar las reglas de transferencia. Aclarar los requisitos para la transferencia de certificados verdes en escenarios como el comercio de certificados verdes, el comercio de electricidad verde, la energía hidroeléctrica convencional existente, el autoconsumo y los proyectos fuera de la red; establecer una gestión de transferencia estandarizada y garantizar la titularidad clara de los certificados verdes. Proponer la inclusión de los certificados verdes en el ámbito de negociación mediante métodos orientados al mercado, como el comercio de energía verde y los acuerdos de transmisión de canal, y aclarar que el precio de los certificados verdes es superior a cero, salvaguardando así la clara división de los derechos e intereses ambientales para el consumo interregional de energía verde.

En quinto lugar, establecer un mecanismo de verificación sólido. Centrándose en la singularidad de los atributos ambientales, clasifique y aclare las reglas de verificación y la titularidad de los derechos ambientales en escenarios clave como la fecha de vencimiento, la declaración de consumo de energía verde (certificación), la verificación y el registro del CCER, la cancelación de la cuenta, etc., y proponga requisitos de coincidencia temporal para la declaración de consumo de energía verde, proporcionando evidencia autorizada para la trazabilidad, verificación, evaluación, certificación y demás trabajos posteriores relacionados con el consumo de energía verde.

Sexto, establecer un mecanismo sólido para la gestión de objeciones. Estandarizar los principios y procedimientos de tramitación de las objeciones a la emisión y transferencia de certificados verdes, mejorar el mecanismo de reembolso y complemento de dichos certificados y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las entidades del mercado.

Séptimo, reforzar la supervisión de la información. Los requisitos fundamentales son garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos, aclarar las responsabilidades de gestión de datos de las unidades pertinentes, especificar las medidas punitivas para las conductas ilegales e irregulares, reforzar los incentivos para la confianza y las restricciones a la deshonestidad, y construir una sólida línea de defensa para el mercado de certificados verdes.

3. Tras la publicación oficial del Reglamento de Implementación, la Administración Nacional de Energía se centrará en los siguientes tres aspectos de trabajo.

Una de ellas es promover la implementación colaborativa. Emisión de certificados verdes. La organización coordina y guía a los organismos designados por la Administración Nacional de Energía, las empresas de redes eléctricas, las instituciones de comercialización de electricidad, los centros de gestión de información sobre energías renovables y otras unidades para llevar a cabo conjuntamente la gestión integral del ciclo de vida de los certificados verdes, garantizando que la emisión, la transferencia, la verificación, la tramitación de objeciones y la supervisión se realicen de manera estandarizada y ordenada, de conformidad con el Reglamento de Implementación.

El segundo objetivo es fortalecer el soporte del sistema. Se debe profundizar continuamente en la optimización y actualización del sistema nacional de emisión y comercialización de certificados verdes, fortalecer la construcción de funciones del sistema y la eficiencia de la interacción entre plataformas, y centrarse en garantizar el procesamiento eficiente de los datos masivos de emisión, comercialización y transferencia en el nuevo contexto de cobertura total de la emisión de certificados verdes y desarrollo de alta calidad del mercado de certificados verdes. Asimismo, se deben fortalecer las capacidades de trazabilidad y análisis estadístico inteligente de los certificados verdes, y proporcionar un soporte del sistema estable y eficiente para la implementación de las diversas disposiciones del Reglamento de Implementación.

El tercer aspecto es la optimización de la evaluación dinámica. Se debe supervisar de cerca la implementación de las "Reglas de Implementación", realizar un seguimiento y análisis periódicos del funcionamiento del mercado de certificados verdes, responder con prontitud a las inquietudes razonables de los departamentos de gestión pertinentes, las entidades del mercado y las instituciones de investigación, estudiar y resolver nuevas situaciones y problemas, y mejorar continuamente el sistema de gestión de certificados verdes.


Fecha de publicación: 9 de enero de 2026